DGT: Regulación de los Vehículos de Movilidad Urbana
Visto que los patinetes han llegado para quedarse, la DGT ha tenido que realizar una clasificación sobre este tipo de vehículos que son las siguientes:
A, B ,C0 , C1 Y C2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en dependiendo de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar a una persona en un atropello.
¿QUÉ SON ÁNGULOS PELIGROSOS?
Son aquellos ángulos inferiores a 110º, pero siempre orientados en sentido de avance del VMP.
Clasificación de los vehículos de movilidad personal (VMP)
Tipo A
En este tipo de VMP entran los monociclos eléctricos, hoverboard, patinete eléctrico.
La edad para la utilización de VMP por ciudades o espacios públicos son 16 años, los menores a esta edad, únicamente podrán utilizar estos VMP cuando estos sean adecuados para su edad, altura y peso, en zonas donde no puedan acceder al tráfico, tales como ciclocalles, calles residenciales con límite de 20 km/h, carriles bici protegidos etc… y siempre bajo la supervisión de una adulto. Queda totalmente prohibido utilizar estos vehículos con auriculares.
Características de VMP tipo A:
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25 kg |
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1 m |
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0,6 m |
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2,1 m |
Un ejemplo claro de este tipo de clasificación sería nuestro Patinete Eléctrico E-Monkey 350W
Tipo B
Los vehículos que quedan reflejados en este sector son los segway para adulto y el mini. Al igual que los de tipo A, la edad mínima para poder usarlos es 16 años al igual que las restricciones de por donde pueden ser utilizados incluyendo zonas 30 de coexistencia.
- Prohibida su circulación con auriculares.
- Obligatorio llevar timbre, luces y reflectantes y deben estar homologados.
- El uso del casco no es obligatorio, pero se aconseja llevarlo.
Características VMP tipo B:
- Masa máxima 50 kg
- Longitud máxima 1.9 m
- Anchura máxima 0.8 m
- Altura máxima 2.1 m
¿Qué es la zona 30?
Las zonas 30 son aquellas en las que la velocidad máxima es 30 km/h, el objetivo de estas zonas es suavizar la afluencia de tráfico urbano, de esta manera se fomenta y potencia el uso de otros medios de transporte como bicis y los VMP intentando reducir los siniestros en zonas urbanas transitadas y como no cuidar de nuestro medio ambiente, disminuyendo emisiones tóxicas.
Tipo C
Son los denominados bici-taxis… La edad mínima para poder circular con un VMP en zonas públicas es de 16 años, y podrán circular ciertos tipos de calles, tales como: todas las vías de menos de 30 km/h y ciclocarril, ciclocalles, parque público donde estén permitidas las bicicletas, calles residenciales (límite 20 km/h), carril bici protegido, aceras bici, zonas 30 coexistencia.
- Prohibido circular con auriculares.
- Debe llevar casco.
- A los de mayor tamaño, se les deja aparcar en zonas de estacionamiento.
- Deben llevar, luces, reflectores y timbre.
Dentro de los tipo C ¿Cómo se clasifican?
Los VMP tipo de C, son aquellos de más de dos ruedas y se clasifican en tres tipos los C0, C1 y C2:
- C0: Los que están enfocados a uso personal, similares a una bicicleta, de esta manera las normas de circulación serán las mismas de la bicicleta.
- C1: Son los que van destinados a actividades económicas.
- C2: Su uso está destinado al transporte de mercancías.
Características VMP tipo C:
Carácteristica | Tipos C0/C1/C2 |
Masa máxima | 500 kg |
Longitud máxima | 3,1 m |
Anchura máxima | 1,5 m |
Altura máxima | 2,1 m |
- Su circulación por la acera no está permitida, cuando las medidas de la acera es superior a 4,75 m y quedan 3 metros de espacio libre, los vehículos de tipo C2 pueden utilizar la acera para llegar a locales comerciales para el uso de carga y descarga de mercancías.
- Si la zona es únicamente para uso de peatones, solo pueden circular los tipo A y C2, a una velocidad máxima de 10 km/h, si en la calle de plataforma única pueden circular vehículos, solo así, podrán circular los tipo B y C1, a una velocidad máxima de 20 km/h.
- Por el carril bici en la acera, pueden circular todos los vehículos, tanto, A, B, C1 y C2 siempre y cuando la medida de la del carril ciclista los permita, cumpliendo las normas de señalización y a una velocidad máxima de 10 km/h.
- El carril bici en la calzada, al igual que en le carril bici por acera se permite su uso a todos los tipos de vehículos VMP (A, B, C1 y C2) siempre y cuando la anchura del carril sea la adecuada, solo se puede circular en el sentido único que esté permitido y señalizado, a una velocidad máxima de 30 km/h y siempre cumpliendo las normas de seguridad y señalización vial.
- En las calzadas de zona 30 pueden circular los VMP tipo B, C1 y C2 a una velocidad máxima de 30 km/h en el sentido de la circulación, nunca en el contrario. En este caso los tipo A podrían circular si su velocidad máxima es superior a 20 km/h.
- Por la calzada tanto los C1 y C2 están permitidos en todas la vías, excepto en las calzadas que generen una gran cantidad de tráfico, en este caso está prohibido. No obstante, si la vía está dotada de carril bici, los VMP y ciclos de más de dos ruedas pueden hacer uso de él.
- En los parques sólo están autorizados los vehículos tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h, y los de tipo C2 solo podrán hacer uso de ellos para la carga y descarga en locales comerciales.
Siempre se debe respetar al peatón, patrimonio cultural y mobiliario urbano. Cumplir la señalización, y las zonas habilitadas en zonas pavimentadas o de tierra, prohibido circular por parterres o áreas de vegetación.
- Los peatones tienen prioridad: los usuarios de VMP y ciclos de mas de dos ruedas, deben conducir con total precaución para así no provocar accidentes propios ni a terceros. Siempre tiene preferencia el peatón.
En caso de tener que pasar por un paso de peatones, reducir la velocidad para evitar accidentes.
¿Dónde se puede estacionar?
Únicamente en los espacios permitidos para hacerlos.
Queda totalmente prohibido amarrarlo en árboles, semáforos, bancos y el resto de mobiliario urbano si se ve afectada su funcionalidad, en zonas destinadas a carga y descarga, zonas de minusválidos, salidas de emergencia, en aceras, cuando moleste al peatón.
¿En qué casos es obligatorio el casco?
Para los VMP tipo A, si su actividad es económica y para los de tipo B.
Para el resto se recomienda su utilización pero no están obligados a hacerlo
¿Pueden multarnos?
La respuesta es sí, y las multas ascienden a 100€ por sanciones leves, de hasta 200€ por sanciones graves y de incluso 500€ por infracciones muy graves.
La Guardia Urbana dispondrá de un sistema que permitirá obtener una lectura rápida de las características técnicas de los vehículos y la titularidad, y comprobar que cumplan con todos los requisitos establecidos en la ordenanza.
ESTO DEPENDERÁ DE CADA AYUNTAMIENTO, EN ESTE CASO EL SISTEMA DE LA GUARDIA URBANA ES EN BARCELONA