La regulación de los patinetes eléctricos en Madrid
Pero su llegada no ha estado exenta de polémica. Uno de los grandes problemas que la circulación diaria padece en ciudades como Madrid o Barcelona, es que es habitual ver a los conductores como conducen sus patinetes eléctricos por las aceras en las mismas áreas reservadas para el tránsito de peatones, lo que ha originado problemas de atropellos y caídas.
Alternativa al coche
La facilidad de manejo de este vehículo (cuya velocidad máxima de hasta 45 km/h se regula fácilmente desde el manillar) ha favorecido que los conductores optaran por circular por las aceras o los carriles bicis segregados de las calzadas, lugares por donde caminan los peatones vulnerables como ancianos, niños, discapacitados y mascotas.
Los Ayuntamientos, conscientes del vacío legal que existía en cuanto a la regulación del uso del patinete eléctrico en las ciudades hasta el momento, han decidido poner freno a la problemática y han aprobado (o tienen intención de hacerlo) ordenanzas municipales que fijan una serie de obligaciones a quienes deciden moverse con este medio de transporte.
Ya no pueden ir por las aceras
Por ejemplo, en Madrid, los patinetes eléctricos deberán abandonar las aceras y unas cuantas calzadas. Su Consistorio ha dado el visto bueno a una ordenanza de movilidad sostenible que conmina a los conductores de patinetes con motor a circular por las aceras bici que se diseminan por la capital de España, dependiendo de las características de cada vía o la del propio vehículo. Con total prohibición de mezclarse con los peatones en las aceras, espacios reservados para caminar a pie.
La nueva ordenanza madrileña establece que los patinetes eléctricos pueden circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici “siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad”, aunque también posibilita que transiten por las aceras bici, con velocidad moderada, “respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y haciéndolo con precaución”.
La DGT establece dos modelos
La Dirección General de Tráfico, ante el vacío legal, también se ha visto obligada a tomar cartas en el asunto. Por el momento ha establecido una clasificación que distingue entre los diferentes tipos de vehículos de movilidad urbana o personal con el fin de que los Ayuntamientos apliquen una regulación de circulación concreta y específica según cada parque de vehículos.
Esta lista diferencia, principalmente, entre dos tipos de patinetes eléctricos: el A y el B. Los primeros alcanzan una velocidad máxima de 20 km/h y pueden llegar a pesar hasta 25 kilos. Por su parte, los modelos de clase B pueden llegar hasta los 30 km/h y su peso no sobrepasa los 50 kilos.
La nueva norma local madrileña concede una mayor permisividad a los patinetes eléctricos de tipo B, los cuales “podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que exista una coexistencia entre vehículos y peatones”, aunque eso sí, no debiendo sobrepasar una velocidad de 30 km/h. En tales casos, la prioridad de paso siempre corresponde al peatón.
A ambos modelos de patinetes eléctricos sí que les está permitido la circulación por los itinerarios madrileños de los parques públicos, por donde pueden hacerlo las bicicletas. Aunque de nuevo, si aparecen peatones a pie, son estos quienes tienen preferencia. La velocidad de los artefactos motorizados, en estos casos, se limita a 5 km/h
Otra desventaja que padecen los patinetes eléctricos en la capital de España es que no podrán transitar en las calles de un solo carril por sentido o un único carril, donde la velocidad está limitada a los 30 kilómetros a la hora. En estos casos, la ordenanza desaconseja el uso de este medio de transporte y recomienda otros alternativos.
Unas normas añejas
Si hablamos de obligado cumplimiento en cuanto a las normas de circulación del tráfico rodado, es la DGT quien establece los parámetros a seguir en nuestro país. Por encima de cualquier otro organismo, ya que depende del Ministerio de Interior. Fue la DGT quien consideró hace unos años, cuando comenzó la eclosión por este tipo de vehículos, que “era imposible asimilarlos (los patinetes) a la figura del peatón o catalogarlos como vehículos de motor”, lo que establecía una ambigüedad de la que se han aprovechado los conductores.
Por un lado, fijaba la imposibilidad de que los patinetes eléctricos pudieran hacer uso de las aceras y los espacios reservados a los viandantes. Pero por otro lado, no los consideraba como vehículos motorizados. De esta manera, pasaba la patata caliente a los Ayuntamientos para que fueran estos quienes legislaran el tráfico de sus calles, “siempre con las prohibiciones y limitaciones que considerasen necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”. Sin embargo, dejaba un resquicio legal, el hecho de que pudieran ubicarse en la calzada, e incluso en zonas reservadas a peatones.
La regulación de los patinetes eléctricos en Barcelona
En la Ciudad Condal, la historia es diferente. El Ayuntamiento que dirige Ada Colau permite en su ordenanza de movilidad la circulación de los patinetes eléctricos y similares vehículos a motor en calles de velocidad limitada a los 30 km/h y en vías de plataforma única, donde no existe acera ni una calzada diferenciadas entre sí.
La velocidad se limita, para los modelos de clase A, a los citados 30 km/h. Mientras, para los modelos tipo B, más robustos y potentes, el tránsito resulta posible “en las calles de plataforma única siempre y cuando en la vía esté permitida la circulación de vehículos a motor”. En definitiva, se les dota de una mayor permisividad en cuanto a su uso por la ciudad. También es cierto que en Barcelona existen muchos tramos de carril bici (más de 300 km) por donde pueden moverse con mayor soltura.