Regulación de los Patinetes Eléctricos en 2021
¿Qué tipos de patinetes podemos encontrar?
Vehículos de movilidad personal (VMP):
Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad hasta 25 km/h (monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway). No pueden usarse por las aceras. Dentro de este tipo vehículo hay tres categorías dependiendo de su altura o del grado de peligro que pueda ocasionar:
- Tipo A: son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, una velocidad de hasta 20 km/h, un peso máximo de 25 kilos y una capacidad para una persona. A esta categoría pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.
- Tipo B: son los segways y los patinetes eléctricos con asiento. Pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 km/h, no llegan a pesar los 50 kilos y son para una persona.
- Tipo C (CO, C1 y C2): son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima alcanza los 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y tiene una capacidad de una a tres personas.
Vehículos que no son VMP
Quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
- Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
¿Es obligatorio que use casco con el patine eléctrico?
La nueva normativa que entro en vigor el 2 de enero de 2021 no especificaba nada de que fuese a ser obligatorio el uso del casco a partir de ahora. Pero sí que insisten en que recomendable el uso del casco, ya que el 65% de los accidentes de patinetes eléctricos producidos en España es por personas que en ese momento no estaban utilizando el casco.
¿Es obligatorio que contrates un seguro para el patinete?
Aunque la nueva normativa no obliga a que se contrate un seguro de patinete eléctrico o de daños a terceras personas, las autoridades advierten que es imprescindible y necesario que se establezcan normas de seguridad que protejan tanto a los peatones y a los conductores a través de la cobertura de responsabilidad civil.
¿Es obligatorio en alguna ciudad este seguro?
A día de hoy el único lugar donde es obligatorio el seguro es en: Alicante, Benidorm, o Pozuelo de Alarcón (Madrid).
¿Por qué partes puedo circular con el patinete?
Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y no pueden hacerlo por las aceras. También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.
¿Qué normas tengo que seguir con el patinete eléctrico y cuáles serán sus sanciones?
- Uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación: la sanción será de 200€.
- Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200€.
- No uso de casco y otros elementos de protección: en este caso, la DGT lo remite a la ordenanza municipal de cada lugar, al no existir de momento una normativa nacional al respecto. En el caso de que la ordenanza municipal sí contemple el uso de casco y el usuario no lo lleve, la sanción será de 200€.
- Circular por aceras o zonas peatonales: la sanción será de 200€
- Circular más de una persona: la sanción será de 100€.
- Conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200€.
- Ir bajo los efectos del alcohol o de las drogas: la sanción será entre 500 y 1000 € en función de la tasa de alcohol, o de 1.000€ en caso de drogas. Además, en caso positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.