Son muchas las compañías que están ofreciendo seguros para ciertos modelos de patinetes eléctricos. A día de hoy los prototipos de patinetes eléctricos a los que una aseguradora pueden dar cobertura son muy limitados, pero con la llegada del Nuevo Decreto Ley sobre los vehículos eléctricos ampliará el abanico de posibilidades considerablemente protegiendo a la  gran mayoría de modelos.

¿Qué tipo de Patinetes Eléctricos están cubiertos?

Este seguro está enfocado para Patinetes Eléctricos TIPO A.

¿Cuáles son los patinetes eléctricos tipo A?

Son aquellos patinetes eléctricos de poco peso, aproximadamente entre unos 8 a unos 25 kg de peso y con unas ruedas de 5,5”. Son los más básicos del mercado, a la vez que económicos.

Son los prototipos perfectos para trayectos cortos urbanos. Su autonomía puede oscilar entre 10 y 15 km, dependiendo claramente de diferentes variables, como peso del usuario y la potencia que se utilice.

CARACTERÍSTICAS DEL PATINETE:

  • Velocidad Máxima: 20 Km/h
  • Longitud Máxima: 1 Metro
  • Peso: 25 Kg
  • Capacidad: 1 Persona

 

¿Quién puede contratar este seguro para vehículos eléctricos?

Este seguro está destinado a particulares propietarios y usuarios de patinetes eléctricos mayores de edad. Deberá de contratarlo el propietario-usuario del patinete eléctrico.

¿Y si el usuario asegurado es menor de edad?

Si el usuario habitual es menor de edad, deberá figurar como asegurado en la póliza, y como tomador una persona mayor de edad, ya sean sus padres y/o tutor legal.

Muy importante es tener en cuenta la Normativa y Ordenanzas Municipales que rige cada Ayuntamiento para determinar la mayoría de edad para el uso de patinetes eléctricos;

Por ejemplo en Madrid son 15 años y en Barcelona 16 años. Si se incumple esta normativa la póliza no dará cobertura.

¿Y si lo usa una persona distinta al asegurado?

En ese caso no tendría cobertura el seguro.

¿Qué cubre este seguro?

  • Cobertura Responsabilidad Civil por daños personales o materiales a terceros en caso de accidente, por ejemplo:
    • Cuando pliegues, despliegues el patinete, o durante la limpieza
    • Por cortocircuitos, derrames de baterías
    • En caso de avería mecánica del patinete
    • Por la caída de objetos que transportes
    • En caso de que te caigas del patinete mientras circulas y rompas
    • Cuando circules, roces con el retrovisor u otro elemento del patinete
    • En caso de que se incendie o explote mientras lo usas.
  • Defensa, fianzas y Protección Jurídica Ampliada.

    ¿Qué límites puedes contratar?

    • Responsabilidad Civil: Hasta 150000€ por siniestro (*)
    • Sub. Límite por víctima: 150000€ (*)
    • Defensa, fianzas y protección jurídica ampliada: Incluido
    • Prima Neta Anual total: 20,17€ 

¿Qué tipo de patinetes no se pueden asegurar con este producto?

  • Patinetes con motor eléctrico, o no, que no reúnen los requisitos para ser considerados del “TIPO A”, o que reuniéndose, los dispositivos que los definen como tales han sido modificados, suprimidos o potenciados.
  • Hoverboards, Rueda Eléctricas; monociclos eléctricos y Segways.
  • Patinete Deportivo o scooter freestyle (patinete de estilo libre) o cualquiera de sus variantes y/o modalidades.
  • Patinetes Eléctricos Chopper o tipo Scooter o Harley.
  • VMP (Vehículo Movilidad Personal), de los Tipos B, C0, C1 y C2.
  • Sillas de Ruedas eléctricas, manuales o de cualquier tipo.
  • Bicicletas eléctricas o no, carrozadas o de cualquier tipo, uso y naturaleza.
  • Tándems, Handbike, Triciclos o Cuatriciclos para discapacitados o no.
  • Sideways bike.
  • Handbike para sillas de rueda.
  • Cualquier tipo de Monociclo, Velocípedos o Velo móvil.
  • Cargo Bike, bicicleta de reparto, bici-taxi o utilitarias en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Sideways bike, Path Racer, Fixies y Single Speed.
  • A-bike.
  • BMX.

¿Es obligatorio asegurar un patinete eléctrico a día de hoy?

En el único caso en el cual estarás obligado a asegurar un patinete eléctrico es en el caso que te dispongas a alquilarlo o por fines lucrativos. En caso de utilizarlo como uso personal, contratar un seguro es meramente opcional, pero en contra de eso, si tuvieses un accidente con tu patinete eléctrico tendrás que hacerte cargo de los daños ocasionados.

Como se está desarrollando el nuevo Decreto Ley sobre los vehículos eléctricos, que debe salir a la luz en este 2019, se está barajando la opción de contratar un seguro obligatorio para todas las propietarias/os de un patinete eléctrico.

Pero desde Pimpamcross.com aconsejamos contratar un seguro para cualquier usuario que se desplace con un patinete eléctrico, ya que nos cubrirá en caso de accidente tanto por daños personales como a terceros y por cualquier daño material que podamos ocasionar o que nos ocasionen, y el precio de un seguro a dia de hoy está entre 20 o 25€ al año a terceros y sobre los 50€ al año a todo riesgo, esa información ya deben consultarla con la aseguradora.

¿Los consistorio están valorando que la contratación del seguro sea obligatoria?

Por el momento, el único caso en que es obligatorio la contratación de un seguro por la normativa de los patinetes eléctricos es la que vayan a ser utilizados como alquiler o por actividades económicas.

Estamos en un momento de limbo legal del cual estamos saliendo paso a paso, ya que los Ayuntamientos se están rigiendo por su propia interpretación sobre la base legal que disponen sobre los patinetes eléctricos, pero esto en breve, va a cambiar, ya que se dispondrá de un Nuevo Decreto Ley que regule todas estos vacíos legales, eso sí, cada ayuntamiento luego le dará su interpretación, así que esperemos hasta que salga esa nueva ley para vehículos eléctricos.

¿Es recomendable la contratación de un seguro para un patinete eléctrico?

Nuestra respuesta desde Pimpamcross.com, es un SÍ en mayúsculas.

Que no estemos obligados a contratar un seguro para nuestro patinete eléctrico no significa que no estemos obligados a utilizar el sentido común y saber que la utilización de un patinete eléctrico por la ciudad va a suponer estar expuestos a ciertos riesgos, ya sean leves o graves, y en cuanto a seguridad y prevención nunca es suficiente.

El hecho de contratar un seguro, aunque no estemos obligados, va a suponer todo ventajas para nosotros, ya que no disponemos de la capacidad que adivinar o calcular a cuánto puede ascender un accidente, tanto a nivel económico, como a nivel de daños físicos o personales, por eso es tremendamente recomendable contratar un seguro para nuestros patinetes eléctricos.

¿En qué nos ampara el seguro de patinete eléctrico?

  • Cobertura de responsabilidad civil.
  • Defensa, fianza y protección jurídica.
  • Subvención por víctima.
  • Daños propios o a terceros, tanto físicos como económicos.

Por esa razón es importantísimo contratar un seguro de patinete eléctrico, ya que sin él estaríamos totalmente desamparados y todo lo que repercute un accidente, deberemos hacernos cargo nosotros mismos.